El 2 de febrero de 1825 fue firmado en la ciudad de Buenos Aires entre el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda, representado por el Cónsul de su Majestad, Voodbine Parish, y la Provincias Unidas del Río de la Plata, representada por don Manuel José García, ministro de gobierno, un tratado de “Amistad, comercio y navegación” entre ambos Estados.
Entre sus puntos más salientes se puede mencionar, “Que habría perpetua amistad entre las dos naciones”, tal lo expresaba su artículo 1°.
El 2°, establecía la libertad recíproca de comercio. En el artículo 9° se exceptuaba del servicio militar, terrestre o marítimo, a los súbditos ingleses en las Provincias Unidas, y a los ciudadanos de ésta en la Gran Bretaña.
En su artículo 12°, el tratado expresaba, que “los súbditos de SMB tendrían libertad de conciencia y para ejercer su religión, en todo el territorio de la Provincias Unidas, y los ciudadanos de éstas gozarían de los mismos derechos en la Gran Bretaña.
En su artículo 14°, el “gobierno de las Provincias Unidas se comprometía a colaborar con SMB para la abolición total del comercio de esclavos y prohibir que este tráfico se llevara a cabo en su territorio.
A raíz de este tratado, el gobierno de Francia reclamó en 1837, para su país, los mismos beneficios que había conseguido Gran Bretaña con las Provincias Unidas; ante la negativa del Gral. Rosas, el gobierno francés tuvo la escusa necesaria para provocar el bloqueo del Río de la Plata, resistido y repelido dignamente por el gobierno de la Confederación Argentina.
Entre sus puntos más salientes se puede mencionar, “Que habría perpetua amistad entre las dos naciones”, tal lo expresaba su artículo 1°.
El 2°, establecía la libertad recíproca de comercio. En el artículo 9° se exceptuaba del servicio militar, terrestre o marítimo, a los súbditos ingleses en las Provincias Unidas, y a los ciudadanos de ésta en la Gran Bretaña.
En su artículo 12°, el tratado expresaba, que “los súbditos de SMB tendrían libertad de conciencia y para ejercer su religión, en todo el territorio de la Provincias Unidas, y los ciudadanos de éstas gozarían de los mismos derechos en la Gran Bretaña.
En su artículo 14°, el “gobierno de las Provincias Unidas se comprometía a colaborar con SMB para la abolición total del comercio de esclavos y prohibir que este tráfico se llevara a cabo en su territorio.
A raíz de este tratado, el gobierno de Francia reclamó en 1837, para su país, los mismos beneficios que había conseguido Gran Bretaña con las Provincias Unidas; ante la negativa del Gral. Rosas, el gobierno francés tuvo la escusa necesaria para provocar el bloqueo del Río de la Plata, resistido y repelido dignamente por el gobierno de la Confederación Argentina.